Home    ¿Qué tipo de acuerdo elijo para vender mi propiedad?

Cuando usted decide encargar a un profesional la venta de su propiedad, ambas partes deben pactar y firmar un contrato.

Este documento indispensable describe su propiedad y establece el precio de venta, así como los honorarios a su cargo que luego serán abonados al profesional. En este acuerdo también se establecen las condiciones de rescisión del contrato.

El contrato tiene una duración limitada.

Existen dos tipos de contratos:

Contrato de exclusividad (generalmente, de una duración de 3 meses renovables): el agente inmobiliario es el único autorizado para comercializar su propiedad durante este periodo. La motivación de su agente es, por tanto, muy alta para realizar la venta lo más rápidamente posible. Con este tipo de contrato, el comprador potencial debe firmar una hoja de visita.

Contrato de no exclusividad: el agente inmobiliario puede vender su propiedad, aunque usted también puede confiarle la venta a otras agencias, o incluso a encontrar un comprador por sus propios medios. Este método es menos motivador y, por lo tanto, menos eficaz para las agencias que compiten por la venta.

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